RAZON SOCIAL: UNIDAD DE ESTETICA DENTAL S.A.S
NIT: 830.088.081 - 5
CIUDAD: BOGOTÀ
DEPARTAMENTO: CUNDINAMARCA
DIRECCION: CALLE 91 Nº 15 - 15
TELEFONO: 236 02 28 – 746 11 11
NOMBRE DE LA A.R.P: ARP SURA
NUMERO CONTRATO DE
AFILIACION CON A.R.P.: 94112822
ACTIVIDAD ECONOMICA: 2 8513 02
CLASE Y GRADO DE RIESGO: 02
CODIGO DE ACTIVIDAD ECONOMICA: EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LA PRACTICA ODONTOLÓGICA INCLUYE LABORATORIOS DE MECÁNICA DENTAL SEGÚN DECRETO 1607 DE 2002.
Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos:
ARTICULO 1: UNIDAD DE ESTETICA DENTAL S.A.S. se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigente, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los Artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9ª. De 1979, resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1772 de 1994 y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTICULO 2: UNIDAD DE ESTETICA DENTAL S.A.S.se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994 y Decreto 1771 de 1994.
ARTICULO 3: El UNIDAD DE ESTETICA DENTAL S.A.S.se compromete a designar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Programa de Salud Ocupacional, elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989, el cual contempla como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios; prevenir cualquier daño a la salud, ocasionado por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo de los riesgos generadores por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; Colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
b) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de Saneamiento Básico Industrial y crear los procedimientos que conllevan a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedades, disconfort o accidente.
ARTÍCULO 4: Los riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por:
BIOLÓGICO:
- Exposición a microorganismos
ERGONÓMICO:
- Derivado de la fuerza, postura y movimiento.
- Carga estática y dinámica.
FISICO:
- Radiaciones ionizantes.
QUIMICO:
- Líquidos, gases y vapores.
PSICOLABORAL:
- Derivados de la tarea y del ambiente de trabajo.
MECÁNICO:
- Contacto con elementos cortantes y punzantes
- Caídas de objetos.
ELÉCTRICOS:
- Electricidad estática.
INCENDIO Y EXPLOSIÓN:
- Presencia de material combustible y químicos.
LOCATIVOS:
- Orden y aseo.
PARAGRAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Programa de Salud Ocupacional de la empresa, el cual se dé a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTICULO 5: La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Programa de Salud Ocupacional de la empresa.
ARTÍCULO 6: La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTÍCULO 7: Este reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, junto con la resolución aprobatoria, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
ARTICULO 8: El presente reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de Protección Social y durante el tiempo que la empresa conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como la Actividad Económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.